lunes, 24 de septiembre de 2012

Maternidad Subrogada, aspectos éticos (2º parte)

Con este artículo finalizamos todas las cuestiones acerca de la maternidad subrogada, en él encontraréis las últimas valoraciones éticas a las que hay que enfrentarse al abordar este tema.
Desde  punto de vista particular , y aceptando la subrogación desde el punto de vista ético, existen suficientes condicionantes médicos que hacen necesaria la regulación de esta técnica en beneficio de las mujeres que lo necesiten. Así mismo, dado el precedente legal anteriormente comentado, la situación actual respecto a la subrogación únicamente favorece a las mujeres con más recursos económicos. Por lo tanto, asumiendo su legalización, deberían darse los siguientes condicionantes:

  • La subrogación debería entenderse como un contrato altruista, voluntario y desinteresado, por lo que la madre subrogada no debería percibir ninguna contraprestación económica en concepto de pago por servicio. No obstante, y tal como reconoce la legislación española sobre donación de gametos, parece necesario compensar los inconvenientes, gastos y el lucro cesante derivado del embarazo, ya que entiende que no cabe compensar los riesgos, que la madre de gestación asume guiada por su altruismo. La forma ideal de materializar esta compensación sería no ponerla en dependencia de los deseos o recursos de los demandantes de la subrogación, ni de las pretensiones de la madre de gestación. Con ello se evitaría la generación de un mercado de intereses en el que los pacientes con mayores recursos económicos podrían acceder más fácilmente a los procedimientos, y las mujeres buscar en la subrogación una fuente potencial de beneficio económico. Estas desviaciones éticas del modelo, que se producen de hecho en Estados Unidos, no siempre podrían evitarse (razón por la que muchos profesionales se muestran contrarios a la autorización de la técnica) pero al menos podrían reducirse si se estableciesen recomendaciones sobre la cuantía de las compensaciones, y si la gestión de éstas se encomendase a instancias externas, es decir, no relacionadas con subrogantes, la madre subrogada o los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso asistencial.
  • Existe la posibilidad de que el carácter altruista, voluntario y gratuito (no mediado por contraprestación económica) de la subrogación uterina se vea distorsionado. La voluntad de la madre subrogante podría ser primariamente obtener un beneficio crematístico, o los subrogantes podrían tratar de favorecer la disposición de una mujer a subrogar su útero incrementando la cuantía de la compensación. Algunos expertos en ética de la reproducción han señalado que la única solución realmente efectiva para evitar estas desviaciones sería mantener el anonimato de la madre de gestación respecto a los subrogantes, siguiendo el mismo procedimiento que para la donación de gametos.
  • Otro tipo de problemas son las cuestiones éticas relativas los riesgos derivados de la gestación que afronta la madre subrogada. La situación extrema que podría plantearse es la necesidad de llevar a cabo una interrupción terapéutica del embarazo en caso de riesgo vital para la paciente generado por éste. En dicha situación, la protección de la salud y la vida de la madre subrogada, que debería anteponerse a cualquier otra consideración, ha generado ya conflictos jurídicos en los países donde la subrogación está autorizada.


  • Por otra parte, no es infrecuente que la madre de gestación alegue haber desarrollado vínculos afectivos prenatales con el hijo que gesta, y que invoque estos vínculos para solicitar la anulación de la cesión a los subrogantes del derecho de filiación. Estos litigios, frecuentes en Estados Unidos, se han resuelto con sentencias favorables tanto a la madre subrogada como a los subrogantes. Sólo en el Estado de California existe doctrina inapelable emanada de su Tribunal Supremo, que establece que siempre han de prevalecer los derechos de los subrogantes, y que la madre subrogada no puede revocar los términos del contrato y solicitar la filiación. Con independencia de las cuestiones jurídicas, que están lejos de ser resueltas como puede verse, la sociedad tendría que afrontar un debate ético previo acerca de la delimitación de los derechos de la madre subrogada y de los subrogantes con respecto al hijo generado y no nacido.
  • Otras dificultades para la autorización de la técnica es la generación mediante fecundación in vitro de embriones destinados a la implantación en un útero subrogado, que serán criopreservados en caso de que excedan el número de los que pueden ser transferidos al útero en un ciclo de tratamiento. En caso de que la mujer que cede el útero en subrogación quede gestante, el destino de los embriones criopreservados puede ser incierto, ya que siempre dependerán de una nueva subrogación para tener un destino reproductivo.
  • Además, es presumible una cierta dificultad para disponer de mujeres dispuestas a subrogar su útero, considerando que muchas de las inicialmente dispuestas rehúsan someterse al procedimiento cuando conocen la naturaleza de los riesgos que asumen. Desde un punto de vista ético, no sería aceptable tratar de influir sobre la libre decisión de las pacientes incrementando la cuantía de la compensación.
Si tenemos en cuenta todos estos problemas potenciales, que deberían estar perfectamente regulados por la legislación, podría ser posible la subrogación uterina con un mínimo de garantías para ambas partes. No obstante, siendo realistas, la situación actual de la Ley de reproducción en España, y el lento avance legal en oposición a los avances científicos, hacen pensar en un largo y difícil camino hacia la consecución de estos objetivos. 


Maternidad subrogada, desde el punto de vista médico

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